¿Solución o Sobre Regulación?
La reciente expedición de la Ley 2444 de 2025 en Colombia ha introducido una reafirmación del uso del llamamiento en garantía dentro de los procesos en ejercicio de la acción de protección al consumidor, tramitados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en su función jurisdiccional. A pesar de que el objetivo de esta norma ha sido facilitar la reclamación de derechos por parte de los consumidores, en la práctica su expedición resulta redundante y no soluciona el problema fundamental en este tipo de procesos: La correcta integración del contradictorio para las agencias de viajes y aerolíneas involucradas en el proceso.
Diferencia entre Litis Consorcio y Llamamiento en Garantía
Uno de los principales inconvenientes de la nueva normativa es que desnaturaliza la figura del llamamiento en garantía al confundirla con el litis consorcio. Estas son dos instituciones jurídicas distintas con aplicaciones procesales diferentes.
Por un lado, el litis consorcio tiene su base legal en los artículos 61 y 62 del Código General del Proceso (CGP) y se presenta cuando es imprescindible que todas las partes involucradas en una relación jurídica comparezcan conjuntamente en el proceso. En estos casos, si una de las partes no está presente, el juez debe ordenar su vinculación para garantizar la validez del proceso.
Por otro lado, el llamamiento en garantía, regulado por el artículo 64 del CGP, es una figura que permite a una parte en el proceso llamar a un tercero para que asuma total o parcialmente los efectos de una eventual sentencia adversa; sin embargo, el llamado en garantía no es una parte del proceso en sí mismo, sino un tercero vinculado contractualmente o legalmente con el llamante, lo que lo diferencia claramente del litis consorcio.
Ahora bien, en los casos de protección al consumidor de transporte aéreo donde en la relación de consumo hubo incidencia de agencias de viajes y aerolíneas, la relación jurídica entre estas partes no es de garantía, sino de litis consortes. Esto, pues la aerolínea y la agencia de viajes tienen intereses sustanciales en el resultado del proceso, pues ambas pueden ser responsables frente al consumidor. Con lo cual, no sería procedente aplicar la figura del llamamiento en garantía para suplir la omisión en la vinculación de una de las partes necesarias del litigio.
Análisis de la Ley 2444 de 2025
La Ley 2444 de 2025 añade un parágrafo al artículo 58 del Estatuto de Protección al Consumidor, permitiendo expresamente el llamamiento en garantía entre agencias de viajes y aerolíneas dentro de los procesos de protección al consumidor. Sin embargo, esta regulación no introduce un cambio sustancial, ya que el llamamiento en garantía ya estaba previsto en el CGP y no era necesaria su sobrerregulación para poder ser aplicable.
Además, el problema principal de la nueva normativa es que, en lugar de fortalecer la seguridad jurídica, genera confusión en la aplicación del derecho procesal. En efecto, si la aerolínea es demandada por el consumidor, pero la agencia de viajes no es vinculada al proceso desde el inicio, o viceversa, la solución correcta no es el llamamiento en garantía, sino la aplicación de la figura jurídica de litis consorcio para garantizar la adecuada integración del contradictorio.
Consecuencias para el Sector Aeronáutico y las Agencias de Viajes
El panorama previamente descrito genera incertidumbre, tanto para aerolíneas como para agencias de viajes, pues el llamamiento en garantía, cuyo propósito en la ley procesal es mantener indemne el patrimonio de quien lo solicita, podría ser utilizado para trasladar responsabilidades propias a la otra parte. En este escenario, las aerolíneas podrían intentar derivar su responsabilidad en las agencias de viajes y viceversa, buscando evitar su obligación directa frente al consumidor. Esta situación desvirtúa la finalidad de la figura procesal y puede generar conflictos sobre la correcta asignación de responsabilidades, afectando la seguridad jurídica en el trámite del proceso jurisdiccional.
Conclusión
La expedición de la Ley 2444 de 2025 sobre el llamamiento en garantía en los procesos de protección al consumidor es una regulación innecesaria que no resuelve el problema de fondo en estos litigios. En lugar de clarificar la relación procesal entre aerolíneas y agencias de viajes, sobre regula una figura procesal inadecuada para el caso y genera incertidumbre jurídica para las partes.
El verdadero problema en estos casos no es la falta de un mecanismo para vincular a ambas partes al proceso, sino la omisión de la aplicación del litis consorcio. Por tanto, la correcta interpretación del marco legal debería llevar a la SIC a reconocer que, en estos procesos, tanto la aerolínea como la agencia de viajes deben ser vinculadas desde el inicio como litis consortes, en lugar de recurrir a un llamamiento en garantía que distorsiona la naturaleza de la relación procesal.
En definitiva, la reforma legislativa lejos de aportar claridad y eficiencia al proceso, realmente sobre regula una figura jurídica improcedente y genera confusión en la aplicación de la correcta vía procesal, que de acuerdo al ordenamiento jurídico sería la adecuada integración del contradictorio desde la etapa de la admisión de la demanda.
Por Diego Hernán Ríos Aguirre | Director Legal